LA VERDAD DEL EVANGELIO

CRISTO NUESTRO ABOGADO

Por Charles G. Finney

 

"Y si alguno peca, abogado tenemos para con el Padre a Jesucristo el justo. Y él es la propiciación por nuestros pecados; y no solamente por los nuestros sino también por los dos de todo el mundo." 1 Juan 2:1, 2

 

La Biblia abunda en palabras de tipo gubernamental. Su propósito es nuestra instrucción; pero si recibimos instrucción de ellas es porque hay una verdadera analogía en muchos puntos entre el gobierno de Dios y los gobiernos de los hombres.

Me propongo inquirir sobre:

 

I. Qué es y cuál es la función de un abogado cuando el término se usa para expresar un cargo o relación gubernamental.

Un abogado es el que defiende la causa de otro; que le representa y obra en su nombre, que usa su influencia en favor del otro a petición de éste.

 

II. Propósito para los cuales se emplea un abogado.

1. Para asegurarse que se hace justicia, en los casos en que el asunto implica un proceso y un juicio.

2. Defender el acusado. Si alguien ha sido acusado de haber cometido un delito, puede emplear a un abogado para hacerse cargo del proceso en favor suyo; para defenderle contra las acusaciones y evitar que se le condene, si es posible.

3. Se emplea un abogado para conseguir un perdón, cuando un delincuente ha sido sentenciado. Esto es, un abogado puede ser empleado o bien para garantizar que se haga justicia a su cliente o para obtener misericordia para él, en caso de ser condenado; puede ser empleado o bien para impedir su convicción, o cuando ya ha sido convicto, para poner de lado la ejecución de la ley sobre el delincuente.

 

III. El sentido en que Cristo es el abogado de los pecadores.

Cristo está a cargo de defender la causa de los pecadores, no en un tribunal de justicia; no para defenderles contra la acusación del pecado, porque la cuestión de la culpa ya ha sido liquidada. La Biblia los considera ya condenados; y esto es un hecho que sabe todo pecador. Cada pecador en el mundo sabe que ha pecado y que por consecuencia tiene que ser condenado por la ley de Dios. Este cargo, pues, es ejercido por Cristo con respecto a pecadores; no en el tribunal de justicia, sino en el trono de la gracia, el estrado de la misericordia soberana. Está empleado no para evitar que se les declare convictos y condenados, sino para evitar su ejecución; no para prevenir su sentencia condenatoria, que era inevitable, sino para evitar que sean enviados a la pena eterna.

 

IV. Qué queda implicado en el que sea el Abogado de los pecadores.

1. El que esté empleado en el trono de gracia y no en el tribunal de justicia. Defiende a los pecadores como tales, no a los ya que han sido acusados, pero cuya acusación no ha sido probada; la culpa del pecador ya ha sido determinada y se ha dado el veredicto y la sentencia ha sido pronunciada; el pecador está aguardando la ejecución.

2. El que sea designado por Dios como Abogado de los pecadores implica una disposición benigna por parte de Dios. Si Dios no estuviera bien dispuesto hacia los pecadores no habría sido nombrado ningún abogado, y no se habría presentado la cuestión del perdón de los mismos.

3. El que sea posible, bajo ciertas condiciones el ejercicio de la misericordia. No sólo está dispuesto Dios a la misericordia, sino que manifiesta esta disposición en el perdón del pecado, realmente, siempre que es posible. Si no fuera éste el caso no habría sido designado ningún abogado.

4. Implica que hay esperanza, pues, para el condenado. Los pecadores son presos; pero, en este mundo no hay presos en estado desesperado, todos son presos con esperanza.

5. Implica que hay una necesidad gubernamental para la interposición de un abogado; que las relaciones del pecador son tales, y su carácter tal, que no se puede admitir que él mismo defienda su causa. Ya ha sido condenado y el proceso ha terminado. En este respecto se halla bajo sentencia de un crimen capital; por tanto, está fuera de ley y el gobierno no puede reconocerle como súbdito capaz de ejecutar ningún acto legal. Sus relaciones con el gobierno prohíben que él mismo, en su nombre, de modo personal, se presente delante de Dios. Por lo que se refiere a su influencia personal con el gobierno es como si fuera un muerto, un muerto civil. Por tanto, tiene que ser representado por un amigo, o por un abogado, si se le ha de escuchar. No puede presentarse en su nombre, pero puede hacerlo un abogado que sea aceptable al gobierno.

 

V. A continuación llamaré la atención sobre los calificativos esenciales de un abogado bajo semejantes circunstancias.

1. Ha de ser un amigo leal del gobierno. Obsérvese que aparece para pedir que se extienda misericordia al individuo a quien representa. Naturalmente, no puede él mismo ser un enemigo del gobierno del cual pide semejante favor; se le ha de tener por amigo leal del gobierno.

2. Ha de ser también un amigo leal de la ley infringida. El pecador ha deshonrado a ley, y con su conducta ha faltado a la ley y al Legislador. Por su desobediencia persistente, el pecador ha proclamado de manera enfática que la ley no es digna de obediencia y que el Legislador es un tirano. Ahora bien, el Abogado ha de ser amigo de esta ley; no ha de avenirse a deshonrar la ley ni consentir en su desdoro. No puede hacer referencia a la ley; pues en este caso coloca al Legislador en una posición en que, si éste pusiera de lado el castigo y ejerciera misericordia, consentiría en deshonrar la ley, y en un acto público se condenaría él mismo. El abogado procura evitar la ejecución de la ley; pero no ha de presentar como razón el que la ley sea injusta o poco razonable. Pues, en este caso, haría imposible para el Legislador poner de la la ejecución sin consentir en la afirmación de que la ley no es justa. En este caso, el Legislador se condenaría a él mismo en vez del pecador. Queda, pues, claro que debe ser amigo leal de la ley, y que no puede ejercer su función implicando al Legislador y haciendo que él mismo deshonre la ley.

3. El abogado ha de ser justo; esto es, ha de estar libre de cualquier complicidad en el crimen del pecador. No ha de tener parte en este delito; no ha de haber acusación o sospecha de culpa en el Abogado. A menos que Él mismo esté libre del crimen del que es acusado el delincuente, no puede representarle ante el trono de misericordia.

4. Ha de ser un amigo compasivo del pecador, no de sus pecados, sino de su persona. La distinción es bien simple. Todo el mundo sabe que un padre puede oponerse a la maldad cometida por sus hijos, aunque siente compasión por su persona. No es un buen amigo del pecador el que simpatiza con sus pecados. He oído varias veces pecadores dar como excusa por no ser cristianos el que sus amigos se oponían a ello. Tienen amigos que se oponen a que ellos se hagan cristianos y obedezcan a Dios. Los amigos desean que vivan en sus pecados. No quieren que cambien y pasen a ser santos, sino que permanezcan en su orientación mundana y en su pecaminosidad. Yo les digo que éstos son amigos suyos en el mismo sentido que lo es el diablo. ¿Llamaríamos al diablo un buen amigo, porque simpatiza con los pecados y no quiere que nos hagamos cristianos? ¿Podrías llamar un amigo al que quisiera que cometieras un robo, dijeras una mentira, o cometieras un delito, en general?

¡No! Nadie puede considerarse amigo del pecador a menos que desee que éste abandone sus pecados. Si alguien quiere que continúes en tus pecados, es un adversario de tu alma. En vez de ser tu amigo, en ningún sentido propio, está jugando el papel del diablo para causar tu ruina.

Observa esto, ahora: Cristo es un amigo compasivo de los pecadores, en el sentido mejor y verdadero. No simpatiza con tus pecados, sino que su corazón está decidido a salvarte de tus pecados. Digo que ha de ser un amigo compasivo de los pecadores; y su compasión ha de ser más fuerte que la muerte, o no cubriría las necesidades del caso.

5. Otro calificativo ha de ser que es capaz de honrar la ley, que los pecadores y su transgresión han deshonrado. Procura evitar que sea ejecutada la ley de Dios que ha sido deshonrada. La ley que ha sido deshonrada por el pecado en alto grado ha de ser honrada con la ejecución del criminal, o el Legislador tiene que dar testimonio en favor de la ley de alguna otra manera antes de que pueda de modo justo dispensar la ejecución del castigo. La ley no puede ser derogada; la ley no puede ser deshonrada. Es la ley de la naturaleza de Dios, la ley inalterable de su gobierno, la ley eterna de los cielos, la ley para todo ente moral en los mundos, en todos los tiempos y toda la eternidad. Los pecadores han dado un testimonio enfático en contra de ella, despreciándola y negándose a obedecerla. Ahora el pecado no puede ser tratado de modo liviano, esta ley ha de ser honrada.

Dios podría simplemente dar orden de la ejecución del castigo sobre toda la raza humana que la ha despreciado. Esto sería un solemne testimonio de que Dios mantiene su autoridad y reivindica sus derechos. Si nuestro Abogado aparece delante de Dios para pedir la remisión del pecado, que el castigo de esta ley pueda ser puesto de lado y no ejecutado, se presenta inmediatamente la pregunta: ¿Cómo puede evitarse que esta ley sea deshonrada? ¿Qué es lo que puede compensar el audaz y blasfemo desprecio con que la ley ha sido tratada? ¿Cómo será perdonado el pecado sin que aparezca que la ley ha sido burlada?

Es evidente que el pecado ha puesto toda la cuestión de tal forma que Dios tiene que dejar bien clara su posición contra el pecado de la forma más enfática y que ha de sostener la autoridad de la ley deshonrada.

Le corresponde al Abogado de los pecadores el proporcionar Él mismo un recurso que pueda solucionar esta dificultad. Ha de cubrir esta necesidad, si ha de conseguirse que sea puesto de lado el castigo. Ha de proporcionar un substituto adecuado de la ejecución. Ha de ser capaz también de hacer lo que de modo efectivo dé testimonio en favor de la ley y contra el pecado, como haría la ejecución de la ley contra el criminal. En otras palabras, ha de cumplir las exigencias de la justicia pública.

6. Ha de estar dispuesto a ofrecerse para un servicio voluntario y gratuito. No puede ser llamado en justicia a presentarse como voluntario para un servicio o para sufrir por causa de los pecadores. Ha de ofrecer su servicio voluntario y ha de ser aceptado; pero si presenta sus servicios como voluntario ha de estar dispuesto a sufrir cualquier dolor o sacrificio necesario par cubrir el caso.

Si la ley ha de ser honrada por la obediencia; si "sin derramamiento de sangre no se hace remisión", y si el testimonio gubernamental enfático ha de prevalecer contra el pecado y ha de honrar la ley; si ha de ser hecho representante de los pecadores, ofreciéndose a sí mismo ante todo el universo como propiciación por el pecado, tiene que estar dispuesto a cubrir el caso y hacer el sacrificio.

7. Ha de presentar una defensa buena y suficiente. En otras palabras, cuando aparezca ante el propiciatorio, o estrado de misericordia, ha de poder presentar tales consideraciones que realmente cubran las necesidades del caso y hagan apropiado, seguro, honrado y glorioso el que Dios perdone.

 

VI. Ahora vengo a la pregunta de cuál es la defensa en favor de los pecadores. Hay que recordar que la apelación no es a la justicia. Desde la caída del hombre, Dios ha suspendido de modo claro la ejecución de la estricta justicia sobre nuestra raza. Para nosotros, de hecho, Él ha establecido un trono de misericordia. La misericordia, y no la justicia, ha sido la regla de su administración, desde que los hombres cometieron pecado.

Este es un hecho simple. Los hombres pecan y no son cortados e inmediatamente enviados al infierno. La ejecución de la justicia ha sido suspendida, y Dios es representado como sentado en un trono de gracia, o un propiciatorio, un asiento de misericordia. Es aquí en el propiciatorio que Cristo ejerce su oficio de Abogado para los pecadores.

2. Cristo, en su defensa para los pecadores, no puede decir que no son culpables. Son culpables y están condenados. Sobre esto no hay que discutir nada. Es extraño, por lo menos para mí, que los hombres pierdan de vista que ya están condenados, y que no cabe duda respecto a su merecimiento del castigo.

3. Cristo, como Abogado nuestro, no puede y no tiene que presentar una defensa de justificación. Una defensa de justificación admite el hecho de que se le acusa; pero afirma que bajo las circunstancias el acusado tenía el derecho de obrar como obró. Esta defensa no ha sido presentada nunca por Cristo. Estaría por completo fuera de lugar, pues el caso ya está terminado y se ha pasado la sentencia.

4. No puede presentar una defensa que implique la ley en forma alguna. No puede decir que la ley era demasiado estricta en su precepto y severa en su castigo; pues en este caso no pediría en realidad misericordia, sino justicia. No pediría sino que no se hiciera una injusticia al criminal. Porque implica que la ley no es justa y por tanto el pecador no merece el castigo; por tanto, sería injusto castigarle; por ello esta defensa diría que el pecador no debe ser castigado porque no lo merece. Pero si esta defensa fuera admitida sería admitir que la ley era injusta, algo que Dios no puede hacer.

5. No puede presentar ninguna defensa que se refiera a la administración del legislador. Si dijera que los hombres han sido tratados duramente por el legislador, sea en su creación o por los arreglos providenciales, sea por sufrimientos o por ser tentados de cierta manera, o si, en alguna forma trajera como defensa razonamiento que proyectaran deshonra el Legislador, la creación o la administración de su gobierno, el Legislador no podría escuchar la defensa y no podría perdonar al pecador sin condenarse a sí mismo. En este caso, en vez de insistir en que el pecador se arrepienta, el Legislador admitiría que es Él quien debe cambiar.

6. No puede presentar una excusa cualquiera, para el pecador como atenuante de su conducta, como mitigación de su culpa. Porque si lo hiciera y el Legislador perdonara en respuesta a está petición, quedaría virtualmente acusada la justicia de Dios, y sería equivalente a reclamar que el pecador no sea enviado injustamente al infierno. Esto no sería propiamente una petición de misericordia sino un punto de justicia. Sería pedir que el pecador no fuera enviado al infierno, no por la misericordia de Dios, sino porque lo impediría la justicia de Dios. Esto es imposible.

7. No puede pedir, como Abogado nuestro, que haya pagado Él mismo la deuda en el sentido de que ahora puede exigir que seamos exonerados a base de la justicia. Él no ha pagado nuestra deuda en el sentido de que ya no la debemos nosotros. No ha expiado nuestros pecados en el sentido de que ya no podamos ser castigados justamente por ellos. En realidad, esto es imposible y absurdo. Una persona no puede sufrir por otra en tal sentido como para quitar la culpa de otro. Puede sufrir por otra en el sentido de que sea propio perdonar al pecador, por el cual ha sufrido; pero el sufrimiento del substituto en modo alguno y en ningún grado puede disminuir la culpa intrínseca del criminal. Nuestro Abogado puede decir que ha sufrido lo que ha sufrido por nosotros, para honrar la ley que nosotros habíamos deshonrado, y para que sea propio extendernos misericordia; pero no puede exigir que seamos exonerados a base de que nosotros no merecemos ser castigados. El hecho de nuestra culpa intrínseca permanece, y debe permanecer para siempre; y nuestro perdón es un acto de misericordia soberana, como si Cristo no hubiera muerto por nosotros.

8. Pero Cristo puede presentar su ofrecimiento por el pecado como sanción de la ley, como cumplimiento de una condición, sobre la cual podamos ser perdonados.

El ofrecimiento de Cristo por el pecado no ha de ser considerado como la base sobre la cual la justicia exige nuestro perdón. La apelación de nuestro Abogado no es que este ofrecimiento es el pago en tal sentido que ahora en justicia puede exigir que seamos puestos en libertad. No. Como he dicho antes, es simplemente el cumplimiento de una condición sobre la cual es propio que la misericordia de Dios dé orden de parar la ejecución y ponerla de lado, en el caso de que el pecador se arrepienta.

Algunos teólogos parece que no han sido capaces de ver esta distinción. Insisten en que la expiación de Cristo es la base de nuestro perdón. Parece que asumen que Él, literalmente, llevó el castigo por nosotros en el sentido que Cristo ya no apela a la misericordia, sino que exige justicia por nosotros. Para ser consecuentes con este punto de vista deberían mantener que Cristo no aboga en el propiciatorio por nosotros, pues habiendo pagado por nosotros, se presenta ante el tribunal de justicia y exige que seamos puestos en libertad.

No puedo aceptar este punto de vista. E insisto en que su ofrecimiento no puede tocar la cuestión de nuestro intrínseco merecimiento de condenación. Él apela a la misericordia infinita de Dios, a su amorosa disposición a perdonar, y señala a la expiación, no exigiendo que seamos puestos en libertad, sino como una condición bajo la cual nuestra libertad es honorable para Dios. Su obediencia a la ley y el derramamiento de su sangre puede presentarlos como un substituto de la ejecución de la ley sobre nosotros, en resumen, puede presentar toda su obra como Dios-hombre y como Mediador. Así puede darnos el pleno beneficio de lo que ha hecho para defender la autoridad de la ley y reivindicar el carácter del Legislador, cumpliendo las condiciones que han hecho posible que Dios sea justo y todavía justifique al pecador penitente.

9. Pero la defensa ha de ser dirigida a la disposición misericordiosa de Dios. Puede señalar la promesa hecha por Dios a Isaías, capítulo 52, versículos 13 hasta el fin al y al capítulo 33, versículos 1 y 2:

"He aquí que mi siervo será prosperado, será engrandecido y exaltado, y será puesto muy en alto.

"Así como se asombraron de ti muchos (de tal manera fue desfigurado su aspecto que no parecía hombre, y su figura no era como la de los hijos de los hombres).

"Así sorprenderá él a muchas naciones; los reyes cerrarán ante él la boca, porque verán lo que nunca les fue contado, y comprenderán lo que jamás habían oído."

¿Quién ha dado crédito a nuestro mensaje?, y ¿a quién se ha revelado el brazo de Jehová?

"Creció como un retoño de ante de él, y como raíz de tierra seca; no hay apariencia en él, ni hermosura para que le miremos, ni atractivo como para que nos deleitemos en él."

10. Puede alegar también que Él pasa a ser nuestra garantía, que se hace cargo de nosotros, que es nuestra sabiduría, nuestra justificación, santificación y redención; e indicar sus relaciones oficiales, su infinita plenitud, disposición y capacidad para restaurarnos a la obediencia y hacernos aptos para el servicio, empleos y goces del cielo. Se dice que Él es hecho la garantía de un pacto mejor que el legal; y un pacto fundado en promesas mejores.

11. Puede insistirse como una razón para nuestro perdón en el gran placer que puede proporcionar a Dios el poner de lado la ejecución de la ley. "La misericordia se regocija contra el juicio." El juicio es una obra desagradable a Él; pero se deleita en la misericordia.

Se dice de la reina Victoria que cuando su primer ministro le presentó un perdón, y le pidió qué si quería firmarlo, en el caso de un sentenciado a muerte, tomó la pluma y dijo: "¡Si, de todo corazón!" ¿Podría una petición así hecha a corazón de una mujer ser denegada?

Se dice que "hay gozo en el cielo en la presencia de los ángeles por un pecador que se arrepiente"; y ¿podemos pensar que no proporciona a Dios un gozo sincero el poder perdonar a un pecador desgraciado y salvarle de la sentencia del infierno? Él no se complace en nuestra muerte.

Es una pena para Él el verse obligado a ejecutar su ley sobre los pecadores; y no hay duda que le proporciona un placer infinito el perdonarnos, mucho mayor de que nos proporciona a nosotros el ser perdonados. Él sabe bien lo que son los horrores del infierno y la condenación. Sabe que el pecador no puede soportarlo. Dice: "¿Será bastante fuerte tu corazón y tus manos el día que tendremos que saldar cuentas contigo? Y, ¿qué harás cuando tenga que castigarte?" Nuestro Abogado sabe que el castigo del pecador es algo en lo que Dios no se deleita: que Él quiere perdonar y firmar el perdón de todo corazón.

¿Y una apelación al corazón de Dios, a su disposición misericordiosa, no va a servir de nada? Se dice de Cristo, nuestro Abogado, que "por el gozo puesto delante de Él sufrió la cruz y menospreció la vergüenza". Tan grande fue el amor de nuestro Abogado por nosotros, tanto placer y gozo le causó el salvarnos del infierno, que consideró que la vergüenza y la agonía de la cruz no tenían importancia, las despreció.

Ésta es, pues, una manifestación del corazón de nuestro Abogado. Y sabe que puede contar con seguridad que Dios tendrá sumo gozo al poder de modo honorable poner el sello sobre nuestro perdón.

12. Implicará más gloria que redundará en el Hijo de Dios, por la parte que ha tomado en esta obra.

¿No será eternamente honroso para el Hijo el haber abogado la causa de los pecadores? ¿El haber emprendido a un coste tan grande para Él una causa tan desesperada?, ¿y el haberla realizado hasta el final a un coste de tanta agonía y sangre?

¿No se maravillará y adorará en asombro para siempre el universo de criaturas, al ver a este Abogado rodeado de una muchedumbre innumerable de almas por las cuales su defensa ha prevalecido?

13. Nuestro Abogado puede esperar la gratitud de los redimidos y las gracias profundas y la alabanza de todos los seres buenos.

¿No crees que toda la familia de seres virtuosos se sentirán agradecidos para siempre por la intervención de Cristo como nuestro Abogado, y por la misericordia, la paciencia y el amor con que ha salvado nuestra raza?

CONCLUSIÓN

1. Esto es el hacerse cristiano. Es emplear a Cristo como tu Abogado, entregando tu causa enteramente a Él. No puedes ser salvo por tus propias obras, no puedes ser salvo por tus sufrimientos, por tus oraciones, por ningún medio, excepto por la intervención de este Abogado. "Él vive para siempre para hacer intercesión por vosotros."

Él está dispuesto a hacerse cargo de tu causa; y el ser un cristiano es entregar al instante tu propia causa, tu vida y tu ser a Él como Abogado.

 

 

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