LA VERDAD DEL EVANGELIO
 

TEOLOGÍA PASTORAL

 por Charles G. Finney

 

 
XIII. MATRIMONIO DE MINISTROS

 

1. El matrimonio es una institución divina.

2. La regla, y el celibato la excepción con todos.

3. También, el deber y el privilegio de la raza humana.

4. Los ministros no son una excepción. Vea objeciones al celibato del ministro.

5. Eminentemente necesitan esposas.

6. Necesitan una esposa para protegerlos de la tentación.

7. También, de ser una trampa para las mujeres.

8. Asegurarlos contra sospechas y celos.

9. Necesitan la simpatía y las oraciones de una esposa.

10. Necesitan el conocimiento de la mujer que obtienen al tener una esposa.

11. También, el consejo de una esposa.

12. También, la ayuda de una esposa, para entender las necesidades, las pruebas y las debilidades de las mujeres, y sus pecados.

13. También, ver las cosas a través de los ojos de una esposa, y desde el punto de vista de una mujer.

14. Ser un ejemplo como esposo.

15. También, como el jefe de una familia.

16. Dar la experiencia de un marido.

17. Lo hace parecer más como cualquier persona.

18. Le alinea más estrechamente con la sociedad.

19. Crea un lazo de simpatía familiar entre él y otras familias.

20. Le da una concepción superior de la sabiduría de Dios y el cuidado de la felicidad humana.

21. Le hace conocer mejor la naturaleza humana, las necesidades humanas, las virtudes, los defectos.

22. Un solo hombre no es un hombre entero.

23. No es generalmente un hombre feliz o seguro, como pastor.

24. Es apto a ser egoísta, prejuicioso contra las mujeres.

25. También incompetente como maestro de mujeres.

26. Como la iglesia se compone principalmente de mujeres, el celibato, si es prolongado, es un peligroso inconveniente.

27. Los ministros deben honrar el matrimonio con el ejemplo.

28. Deben, en todo caso, desalentar el celibato.

29. Deshacerse del matrimonio, es fomentar indirectamente el desenfreno

30. Además, con la mujer equivocada, deshonra a Dios.

31. El celibato sólo se justifica por razones peculiares.

32. El oficio sacerdotal o ministerial no tiene justificación para el celibato

 

 

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